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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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 CAPITULO 8
 - Representación
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 SECCION 2ª
 Representación voluntaria
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  ARTICULO 367.-Representación aparente. Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente.
A tal efecto se presume que:
a) quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste;
b) los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan;
c) los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo.
   Art.367 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.367   
 
Ver articulos: 
  Art. 364 [Capacidad] 
  Art. 365 [Vicios] 
  Art. 366 [Actuación en ejercicio del poder] 
 Art. 367 [Representación aparente] 
  Art. 368 [Acto consigo mismo] 
  Art. 369 [Ratificación] 
  Art. 370 [Tiempo de la ratificación] 
El articulo-367, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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