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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 3 - Inventario y avalúo >

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ARTICULO 2343.-Avalúo. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición. Art.2343 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2343

Ver articulos:
Art. 2340 [Sucesión intestada]
Art. 2341 [Inventario]
Art. 2342 [Denuncia de bienes]
Art. 2343 [Avalúo]
Art. 2344 [Impugnaciones]
Art. 2345 [Capacidad]
Art. 2346 [Designación de administrador]



El articulo-2343, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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