Inicio >> Art.2343 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VII
- Proceso sucesorio
>>
CAPITULO 3
- Inventario y avalúo
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2343.-Avalúo. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición.
Art.2343 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2343
Ver articulos:
Art. 2340 [Sucesión intestada]
Art. 2341 [Inventario]
Art. 2342 [Denuncia de bienes]
Art. 2343 [Avalúo]
Art. 2344 [Impugnaciones]
Art. 2345 [Capacidad]
Art. 2346 [Designación de administrador]
El articulo-2343, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario