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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VI
- Estado de indivisión
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CAPITULO 1
- Administración extrajudicial
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ARTICULO 2329.-Frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.
Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión.
Art.2329 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2329
Ver articulos:
Art. 2326 [Ausencia o impedimento]
Art. 2327 [Medidas urgentes]
Art. 2328 [Uso y goce de los bienes]
Art. 2329 [Frutos]
Art. 2330 [Indivisión impuesta por el testador]
Art. 2331 [Pacto de indivisión]
Art. 2332 [Oposición del cónyuge]
El articulo-2329, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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