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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VI - Estado de indivisión >>

CAPITULO 1 - Administración extrajudicial >

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ARTICULO 2329.-Frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional. Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión. Art.2329 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2329

Ver articulos:
Art. 2326 [Ausencia o impedimento]
Art. 2327 [Medidas urgentes]
Art. 2328 [Uso y goce de los bienes]
Art. 2329 [Frutos]
Art. 2330 [Indivisión impuesta por el testador]
Art. 2331 [Pacto de indivisión]
Art. 2332 [Oposición del cónyuge]



El articulo-2329, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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