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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO X - Habitación >>

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ARTICULO 2161.-Impuestos, contribuciones y reparaciones. Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa. Art.2161 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2161

Ver articulos:
Art. 2158 [Concepto]
Art. 2159 [Normas supletorias]
Art. 2160 [Limitaciones]
Art. 2161 [Impuestos, contribuciones y reparaciones]
Art. 2162 [Definición]
Art. 2163 [Objeto]
Art. 2164 [Servidumbre positiva y negativa]



El articulo-2161, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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