menu

Inicio >> Art.1040 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 9 - Efectos >

SECCION 4ª Obligación de saneamiento >>

Parágrafo 1° Disposiciones generales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1040.-Responsabilidad por daños. El acreedor de la obligación de saneamiento también tiene derecho a la reparación de los daños en los casos previstos en el artículo 1039, excepto: a) si el adquirente conoció, o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios; b) si el enajenante no conoció, ni pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios; c) si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente; d) si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa. La exención de responsabilidad por daños prevista en los incisos a) y b) no puede invocarse por el enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad. Art.1040 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1040

Ver articulos:
Art. 1037 [Interpretación de la supresión y de la disminución de la responsabilidad por saneamiento]
Art. 1038 [Casos en los que se las tiene por no convenidas]
Art. 1039 [Responsabilidad por saneamiento]
Art. 1040 [Responsabilidad por daños]
Art. 1041 [Pluralidad de bienes]
Art. 1042 [Pluralidad de sujetos]
Art. 1043 [Ignorancia o error]



El articulo-1040, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario