Inicio >> Art.1040 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
Obligación de saneamiento
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Parágrafo 1°
Disposiciones generales
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ARTICULO 1040.-Responsabilidad por daños. El acreedor de la obligación de saneamiento también tiene derecho a la reparación de los daños en los casos previstos en el artículo 1039, excepto:
a) si el adquirente conoció, o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios;
b) si el enajenante no conoció, ni pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios;
c) si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente;
d) si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa.
La exención de responsabilidad por daños prevista en los incisos a) y b) no puede invocarse por el enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.
Art.1040 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1040
Ver articulos:
Art. 1037 [Interpretación de la supresión y de la disminución de la responsabilidad por saneamiento]
Art. 1038 [Casos en los que se las tiene por no convenidas]
Art. 1039 [Responsabilidad por saneamiento]
Art. 1040 [Responsabilidad por daños]
Art. 1041 [Pluralidad de bienes]
Art. 1042 [Pluralidad de sujetos]
Art. 1043 [Ignorancia o error]
El articulo-1040, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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