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Codigo Aduanero >>

SECCION I SUJETOS >>

TITULO III IMPORTADORES Y EXPORTADORES >>

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ARTICULO 96 .-– 1. Los importadores y exportadores inscriptos deberán, en los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA:

a) presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente certificado por contador público;

b) comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración y de los apoderados.

2. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto precedente configurará una falta y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 100.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 971/2003 B.O. 28/4/2003.)


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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