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Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO II INFRACCIONES ADUANERAS >>

Capí­tulo Quinto - Extinción de acciones y penas > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 933 .- – El régimen de extinción de la acción penal previsto en los artículos 930 a 932 no será aplicable a la infracción de contrabando menor.


Ver articulos: 930 - 931 - 932 - 933 - 934 - 935 - 936 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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