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Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO II INFRACCIONES ADUANERAS >>

Capí­tulo Primero - Responsabilidad > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 907 .- – El importador o el exportador será responsable por toda infracción aduanera que el despachante de aduana, sus apoderados o dependientes cometieren en ejercicio o con ocasión de sus funciones, en forma solidaria con éstos.


Ver articulos: 904 - 905 - 906 - 907 - 908 - 909 - 910 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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