Codigo Aduanero   >>  
  SECCION I
 SUJETOS
   >>  
  TITULO II
 AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
   >>  
 Capítulo Tercero
 - Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero
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  ARTICULO 89 .-– En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los artículos 86 a 88, serán aplicables las disposiciones de la Sección XIV de este código.
Ver articulos:   86  -  87  -  88  - 89   -  90  -  91  -  92  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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