Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XII
 DISPOSICIONES PENALES
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  TITULO I
 DELITOS ADUANEROS
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 Capítulo Quinto
 - Disposiciones comunes
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  ARTICULO 882 .- – Vencido el plazo de QUINCE (15) días, contado desde que quedare firme la sentencia o resolución que impusiere pena de multa sin que su importe hubiera sido pagado, el condenado debe pagar juntamente con el mismo un interés sobre la cantidad no ingresada en dicho plazo, incluida en su caso la actualización respectiva, cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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