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Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO I DELITOS ADUANEROS >>

Capí­tulo Tercero - Tentativa de contrabando > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 871 .- – Incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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