Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
   >>  
  TITULO I
 ESPECIES DE TRIBUTOS
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 Capítulo Décimo Primero
 - Tasa de almacenaje
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  ARTICULO 776 .- – La Administración Nacional de Aduanas queda facultada para fijar y modificar la tasa de almacenaje, cuidando de que el nivel tarifario no exceda del que rigiere para análogos servicios.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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