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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS >>

Capí­tulo Sexto - Derechos de exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 757 .- – 1. El Poder Ejecutivo podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de exportación, ya sean sectoriales o individuales.

2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 de este artículo, únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:

a) atender las necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal, o ejecutar la política alimentaria;

b) promover la educación, la cultura, la ciencia, la técnica y las actividades deportivas;

c) facilitar la acción de instituciones religiosas y demás entidades de bien público sin fines de lucro así como satisfacer exigencias de solidaridad humana;

d) cortesía internacional;

e) facilitar la realización de exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones similares;

f) dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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