Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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  TITULO I
 ESPECIES DE TRIBUTOS
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 Capítulo Sexto
 - Derechos de exportación
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  ARTICULO 757 .- – 1. El Poder Ejecutivo podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de exportación, ya sean sectoriales o individuales.
2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 de este artículo, únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) atender las necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal, o ejecutar la política alimentaria;
b) promover la educación, la cultura, la ciencia, la técnica y las actividades deportivas;
c) facilitar la acción de instituciones religiosas y demás entidades de bien público sin fines de lucro así como satisfacer exigencias de solidaridad humana;
d) cortesía internacional;
e) facilitar la realización de exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones similares;
f) dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial.
Ver articulos:   754  -  755  -  756  - 757   -  758  -  759  -  760  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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