Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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  TITULO I
 ESPECIES DE TRIBUTOS
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 Capítulo Sexto
 - Derechos de exportación
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  ARTICULO 749 .- – Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar normas interpretativas de las precedentes disposiciones relativas al valor imponible de la mercadería que se exportare, sin perjuicio de las normas de interpretación y aplicación que pudiere dictar la Administración Nacional de Aduanas, de conformidad a lo previsto en el artículo 23, inciso i).
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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