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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS >>

Capí­tulo Sexto - Derechos de exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 732 .- – Para hacer uso del régimen previsto en el artículo 729, el exportador deberá garantizar el importe de las sanciones eventualmente aplicables a que hace referencia el artículo 969.


Ver articulos: 729 - 730 - 731 - 732 - 733 - 734 - 735 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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