Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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  TITULO I
 ESPECIES DE TRIBUTOS
   >>  
 Capítulo Tercero
 - Derechos antidumping
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  ARTICULO 713 .- – En ningún caso el curso del despacho de la mercadería que se importare se verá afectado directa o indirectamente como consecuencia de las previsiones de los capítulos tercero, cuarto y quinto en espera de las medidas que eventualmente pudiera llegar a establecer la autoridad de aplicación.
Ver articulos:   710  -  711  -  712  - 713   -  714  -  715  -  716  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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