Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
   >>  
  TITULO I
 ESPECIES DE TRIBUTOS
   >>  
 Capítulo Tercero
 - Derechos antidumping
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  ARTICULO 709 .- – En ningún caso una denuncia implicará la automática apertura de la investigación sino que ésta sólo se abrirá previa verificación de que se reúnen los requisitos y de una evaluación sobre la verosimilitud de la misma.
Ver articulos:   706  -  707  -  708  - 709   -  710  -  711  -  712  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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