Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
   >>  
  TITULO I
 ESPECIES DE TRIBUTOS
   >>  
 Capítulo Tercero
 - Derechos antidumping
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  ARTICULO 696 .- – El derecho antidumping no podrá ser mayor que la diferencia de precios determinada de conformidad con lo establecido en el Capítulo, adicionada, en su caso, la diferencia de tributación a la importación cuando el dumping no estuviere generalizado.
Capitulo Cuarto
Derechos compensatorios
Ver articulos:   693  -  694  -  695  - 696   -  697  -  698  -  699  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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