Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
   >>  
  TITULO I
 ESPECIES DE TRIBUTOS
   >>  
 Capítulo Primero
 - Derechos de importación
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  ARTICULO 662 .- – El derecho de importación específico podrá operar como derecho de importación único o bien como máximo, mínimo o adicional de un derecho de importación ad valorem.
Ver articulos:   659  -  660  -  661  - 662   -  663  -  664  -  665  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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