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Codigo Aduanero >>

SECCION VIII PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Tercero - Modalidades de las prohibiciones relativas > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 627 .- – Salvo disposición especial en contrario, la propiedad, posición, tenencia o uso de la mercadería beneficiada con la excepción a una prohibición de importación no puede ser objeto de transferencia cuando ésta implicare una violación a la condición establecida o a los fines que fundamentaron el beneficio.


Ver articulos: 624 - 625 - 626 - 627 - 628 - 629 - 630 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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