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Codigo Aduanero >>

SECCION VII AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL >>

Capí­tulo Tercero - Area aduanera especial o territorio aduanero especial > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 602 .- – La importación para consumo al área aduanera especial de mercadería procedente del territorio aduanero general y que fuere de libre circulación en el mismo está exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico, salvo del pago de las tasas retributivas de servicios.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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