Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VII
 AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
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 Capítulo Segundo
 - Area franca
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  ARTICULO 598 .- – Cuando las actividades productivas desarrolladas en un área franca lo justificaren, el Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen de estímulo a las ventas de mercadería originaria de dicha área que se destinare al extranjero.
Ver articulos:   595  -  596  -  597  - 598   -  599  -  600  -  601  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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