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Codigo Aduanero >>

SECCION VII AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL >>

Capí­tulo Segundo - Area franca > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 598 .- – Cuando las actividades productivas desarrolladas en un área franca lo justificaren, el Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen de estímulo a las ventas de mercadería originaria de dicha área que se destinare al extranjero.


Ver articulos: 595 - 596 - 597 - 598 - 599 - 600 - 601 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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