Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VII
 AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
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 Capítulo Primero
 - Mar territorial, lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional
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  ARTICULO 588 .- – El Poder Ejecutivo podrá establecer con relación a todo o parte del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía nacional, la aplicación total o parcial del régimen general arancelario y de prohibiciones a la introducción de mercadería procedente del extranjero o de una área franca.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Ley N° 23.968 B.O. 5/12/1991.)
(Artículo 10 de la Ley N° 23.968, sustituido por art. 3° del Decreto 2.623/1991 B.O. 17/12/1991.)
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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