Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VI
 REGIMENES ESPECIALES
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 Capítulo Décimo Tercero
 - Régimen de envíos de asistencia y salvamento
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  ARTICULO 581 .- – En las condiciones que determinare la reglamentación, la exportación para consumo de mercadería que se enviare como ayuda a lugares afectados por una catástrofe está exenta del pago de los tributos que la gravaren, como así también de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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