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SECCION VI REGIMENES ESPECIALES >>

Capí­tulo Décimo - Régimen de reimportación de mercaderí­a exportada para consumo > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 571 .- – Cuando procediere la exención de tributos prevista en este Capítulo, la reimportación de mercadería queda asimismo exceptuada de la aplicación de prohibiciones de carácter económico a la importación.


Ver articulos: 568 - 569 - 570 - 571 - 572 - 573 - 574 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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