Codigo Aduanero   >>  
  SECCION I
 SUJETOS
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  TITULO II
 AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
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 Capítulo Primero
 - Despachantes de aduana
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  ARTICULO 56 .-– Cuando el libro rubricado por la aduana fuere llevado con un atraso mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días o de SESENTA (60) días si se tratare de los demás libros exigidos por el artículo 44 del Código de Comercio, o no cumplieren con las exigencias establecidas en el artículo 55, los despachantes de aduana incurrirán en falta y serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de este código.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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