menu

Codigo Aduanero >>

SECCION VI REGIMENES ESPECIALES >>

Capí­tulo Octavo - Régimen de enví­os postales > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 558 .- – Cuando se tratare de importación por vía postal, los plazos para efectuar la declaración de la mercadería, si mediare fin comercial, así como los plazos para la presentación del interesado, si no mediare fin comercial, se computarán a partir de la fecha de la recepción por el destinatario del pertinente aviso de correo.


Ver articulos: 555 - 556 - 557 - 558 - 559 - 560 - 561 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario