Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VI
 REGIMENES ESPECIALES
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 Capítulo Séptimo
 - Régimen de franquicias diplomáticas
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  ARTICULO 546 .- – Salvo disposición especial en contrario, quedan excluidos de la inmunidad a que se refiere el artículo 545 los hechos que constituyeren o derivaren de una actividad profesional o comercial ejercida fuera del ámbito estricto de las funciones oficiales del beneficiario, en cuyo caso el juzgamiento y aplicación de las sanciones correspondientes al infractor se efectuarán sin necesidad de renuncia o autorización alguna, pero sin menoscabar la inviolabilidad de su persona o de la residencia.
Cuando esto último fuere necesario, se requerirá para ello renuncia hábil.
Ver articulos:   543  -  544  -  545  - 546   -  547  -  548  -  549  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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