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SECCION VI REGIMENES ESPECIALES >>

Capí­tulo Séptimo - Régimen de franquicias diplomáticas > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 546 .- – Salvo disposición especial en contrario, quedan excluidos de la inmunidad a que se refiere el artículo 545 los hechos que constituyeren o derivaren de una actividad profesional o comercial ejercida fuera del ámbito estricto de las funciones oficiales del beneficiario, en cuyo caso el juzgamiento y aplicación de las sanciones correspondientes al infractor se efectuarán sin necesidad de renuncia o autorización alguna, pero sin menoscabar la inviolabilidad de su persona o de la residencia.

Cuando esto último fuere necesario, se requerirá para ello renuncia hábil.


Ver articulos: 543 - 544 - 545 - 546 - 547 - 548 - 549 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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