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SECCION VI REGIMENES ESPECIALES >>

Capí­tulo Sexto - Régimen de la pacotilla > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 526 .- – La Administración Nacional de Aduana, de conformidad con lo que determinare la reglamentación, se halla facultada para establecer valores tipo para los efectos que constituyeren pacotilla, con arreglo a los cuales se calcularán los valores máximos previstos en el artículo 525, así como la base imponible sobre la cual se liquidarán los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según correspondiere.


Ver articulos: 523 - 524 - 525 - 526 - 527 - 528 - 529 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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