Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VI
 REGIMENES ESPECIALES
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 Capítulo Sexto
 - Régimen de la pacotilla
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  ARTICULO 526 .- – La Administración Nacional de Aduana, de conformidad con lo que determinare la reglamentación, se halla facultada para establecer valores tipo para los efectos que constituyeren pacotilla, con arreglo a los cuales se calcularán los valores máximos previstos en el artículo 525, así como la base imponible sobre la cual se liquidarán los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según correspondiere.
Ver articulos:   523  -  524  -  525  - 526   -  527  -  528  -  529  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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