Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VI
 REGIMENES ESPECIALES
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 Capítulo Quinto
 - Régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte
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  ARTICULO 509 .- – La persona a cuyo cargo se hallare el medio de transporte no puede dar a la mercadería que constituyere rancho, provisiones de a bordo o suministros otro destino que el de consumo a bordo.
Ver articulos:   506  -  507  -  508  - 509   -  510  -  511  -  512  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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