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Codigo Aduanero >>

SECCION VI REGIMENES ESPECIALES >>

Capí­tulo Cuarto - Régimen de equipaje > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 494 .- – Si el viajero, al ingreso o egreso del territorio aduanero, condujere efectos cuya importación o exportación, según el caso, no se hallare exenta del pago de tributos, deberá declararlo al servicio aduanero.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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