Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VI
 REGIMENES ESPECIALES
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 Capítulo Tercero
 - Régimen de los contenedores
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  ARTICULO 487 .- – En las condiciones previstas por los artículos 23, Inciso y) y 24 de la ley 22.415, la Administración Nacional de Aduanas reglamentará la utilización de los contenedores, preservando la rapidez y economía del desplazamiento de estos equipos de transporte, la seguridad de la carga y el respeto de los acuerdos internacionales sobre la materia.
(Artículo sustituido por art. 45 de la Ley N° 24.921 B.O. 12/1/1998.)
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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