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Codigo Aduanero >>

SECCION VI REGIMENES ESPECIALES >>

Capí­tulo Segundo - Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de guerra, seguridad y policí­a > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 473 .- – La carga y descarga de pertrechos de guerra a que hace referencia el artículo 472 podrán realizarse sin necesidad de permiso ni requisito aduanero alguno.


Ver articulos: 470 - 471 - 472 - 473 - 474 - 475 - 476 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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