Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VI
 REGIMENES ESPECIALES
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 Capítulo Segundo
 - Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de guerra, seguridad y policía
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  ARTICULO 473 .- – La carga y descarga de pertrechos de guerra a que hace referencia el artículo 472 podrán realizarse sin necesidad de permiso ni requisito aduanero alguno.
Ver articulos:   470  -  471  -  472  - 473   -  474  -  475  -  476  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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