Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VI
 REGIMENES ESPECIALES
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 Capítulo Primero
 - Régimen de los medios de transporte
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  ARTICULO 468 .- – No obstante lo previsto en los artículos 466 y 467, cuando la naturaleza, la finalidad o las modalidades del transporte lo justificaren la reglamentación podrá establecer el cumplimiento de determinados requisitos y en su caso el otorgamiento de una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III.
Ver articulos:   465  -  466  -  467  - 468   -  469  -  470  -  471  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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