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Codigo Aduanero >>

SECCION VI REGIMENES ESPECIALES >>

Capí­tulo Primero - Régimen de los medios de transporte > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 468 .- – No obstante lo previsto en los artículos 466 y 467, cuando la naturaleza, la finalidad o las modalidades del transporte lo justificaren la reglamentación podrá establecer el cumplimiento de determinados requisitos y en su caso el otorgamiento de una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III.


Ver articulos: 465 - 466 - 467 - 468 - 469 - 470 - 471 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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