Codigo Aduanero   >>  
  SECCION V
 DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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  TITULO III
 REGIMEN DE GARANTIA
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  ARTICULO 461 .- – Para ejecutar la garantía el servicio aduanero tiene los mismos derechos y privilegios que este código y demás leyes le otorgan para hacer efectivos los tributos, multas y accesorios que se adeudaren.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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