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Codigo Aduanero >>

SECCION V DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION >>

TITULO II DESPACHO DE OFICIO >>

Capí­tulo Primero - Mercaderí­a sin titular conocido, sin declarar o en rezago > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 432 .- – La venta practicada queda sujeta a la aprobación del administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones.

En caso de no aprobarla, podrá disponer nuevas subastas u ofertas bajo sobre cerrado o solicitar a la Administración Nacional de Aduanas su venta por otros medios autorizados.


Ver articulos: 429 - 430 - 431 - 432 - 433 - 434 - 435 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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