Codigo Aduanero   >>  
  SECCION V
 DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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  TITULO II
 DESPACHO DE OFICIO
   >>  
 Capítulo Primero
 - Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago
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  ARTICULO 432 .- – La venta practicada queda sujeta a la aprobación del administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones.
En caso de no aprobarla, podrá disponer nuevas subastas u ofertas bajo sobre cerrado o solicitar a la Administración Nacional de Aduanas su venta por otros medios autorizados.
Ver articulos:   429  -  430  -  431  - 432   -  433  -  434  -  435  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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