Codigo Aduanero   >>  
  SECCION V
 DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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  TITULO II
 DESPACHO DE OFICIO
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 Capítulo Primero
 - Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago
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  ARTICULO 422 .- – La venta a que se refiere el artículo 419 se efectuará en pública subasta o por oferta bajo sobre cerrado, salvo que, mediando causas fundadas que lo justificaren, la Administración Nacional de Aduanas:
a) dispusiere otros modos de venta, en la forma y condiciones que estableciere la reglamentación;
b) adquiriere la mercadería para sí o la vendiere en forma directa a otro organismo o repartición nacional, provincial o municipal. En los supuestos previstos en este inciso, el precio de venta consistirá en el valor de base que correspondiere para el caso de subasta u oferta sobre cerrado, con más un diez por ciento.
Ver articulos:   419  -  420  -  421  - 422   -  423  -  424  -  425  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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