Codigo Aduanero   >>  
  SECCION I
 SUJETOS
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  TITULO II
 AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
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 Capítulo Primero
 - Despachantes de aduana
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  ARTICULO 37 .-– 1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte.
3. Las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.
(Artículo sustituido por art. 8° inciso c) de la Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación.)
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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