Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IV
 EXPORTACION
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  TITULO I
 DESTINACIONES DE EXPORTACION
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 Capítulo Tercero
 - Destinación suspensiva de exportación temporaria
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  ARTICULO 361 .- – 1. La mercadería que se exportare temporariamente a fin de ser sometida a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior y del cual fueren a resultar residuos con valor comercial, deberá ser previamente declarada con un detalle de los procesos de que será objeto.
2. El servicio aduanero, previo informe de los organismos técnicos competentes, determinará la clasificación y valoración estimada de dichos residuos, con anterioridad a la exportación temporaria.
3. Cuando los residuos aludidos fuesen exportados para consumo, se hallarán sujetos al pago de los tributos correspondientes, de conformidad con la clasificación y valoración determinada en la forma enunciada en el apartado 2.
2. En el supuesto en que retornasen, de conformidad con el régimen autorizado, no se hallarán sujetos al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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