Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IV
 EXPORTACION
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  TITULO I
 DESTINACIONES DE EXPORTACION
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 Capítulo Segundo
 - Destinación definitiva de exportación para consumo
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  ARTICULO 342 .- – Cuando la mercadería que hubiere de ser objeto de verificación fuere extremadamente delicada o frágil o bien fuere susceptible de producir daño al agente aduanero encargado de la verificación, el servicio aduanero puede exigir del interesado que ponga a su disposición personal especializado. Si el interesado no se aviniere a ello, el servicio aduanero queda facultado para contratar por cuenta y riesgo de aquél los servicios especializados pertinentes.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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