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Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO II DESTINACIONES DE IMPORTACION >>

Capí­tulo Sexto - Destinación suspensiva de tránsito de importación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 314 .- – La mercadería deteriorada o destruida por algún siniestro ocurrido durante su transporte bajo el régimen de tránsito de importación y que hubiere sido comunicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 debe considerarse, a los fines de otras destinaciones de importación, en el estado en que ella se encontrare, siempre que la causal invocada se acreditare debidamente a satisfacción del servicio aduanero.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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