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TITULO II DESTINACIONES DE IMPORTACION >>

Capí­tulo Sexto - Destinación suspensiva de tránsito de importación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 302 .- – En el supuesto de tránsito directo, el Poder Ejecutivo podrá condicionar beneficio del régimen a la reciprocidad de tratamiento de otros Estados.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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