Codigo Aduanero   >>  
  SECCION III
 IMPORTACION
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  TITULO II
 DESTINACIONES DE IMPORTACION
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 Capítulo Sexto
 - Destinación suspensiva de tránsito de importación
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  ARTICULO 296 .- – La destinación de tránsito de importación es aquella en virtud de la cual la mercadería importada, que careciera de libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde la aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana, para ser sometida a otra destinación aduanera.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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