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Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO II DESTINACIONES DE IMPORTACION >>

Capí­tulo Quinto - Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 291 .- – La reglamentación fijará los plazos durante los cuales la mercadería podrá permanecer sometida a la destinación de depósito de almacenamiento, a cuyo vencimiento se dispondrá su venta en forma prevista en el artículo 419.


Ver articulos: 288 - 289 - 290 - 291 - 292 - 293 - 294 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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