Codigo Aduanero   >>  
  SECCION III
 IMPORTACION
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  TITULO II
 DESTINACIONES DE IMPORTACION
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 Capítulo Quinto
 - Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento
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  ARTICULO 287 .- – La solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de este Código.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)
Ver articulos:   284  -  285  -  286  - 287   -  288  -  289  -  290  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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