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Capí­tulo Quinto - Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 287 .- – La solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de este Código.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)


Ver articulos: 284 - 285 - 286 - 287 - 288 - 289 - 290 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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