Codigo Aduanero   >>  
  SECCION III
 IMPORTACION
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  TITULO II
 DESTINACIONES DE IMPORTACION
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 Capítulo Tercero
 - Destinación suspensiva de importación temporaria
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  ARTICULO 277 .- – El Poder Ejecutivo, cuando mediare interés público, podrá acordar regímenes especiales de importación temporaria, cuidando de no desvirtuar tal destinación aduanera. En dicho caso, en los aspectos no contemplados expresa o tácitamente, se aplicarán las disposiciones de este código.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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