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Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO II DESTINACIONES DE IMPORTACION >>

Capí­tulo Tercero - Destinación suspensiva de importación temporaria > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 277 .- – El Poder Ejecutivo, cuando mediare interés público, podrá acordar regímenes especiales de importación temporaria, cuidando de no desvirtuar tal destinación aduanera. En dicho caso, en los aspectos no contemplados expresa o tácitamente, se aplicarán las disposiciones de este código.


Ver articulos: 274 - 275 - 276 - 277 - 278 - 279 - 280 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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