Codigo Aduanero   >>  
  SECCION III
 IMPORTACION
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  TITULO II
 DESTINACIONES DE IMPORTACION
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 Capítulo Primero
 - Disposiciones generales
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  ARTICULO 226 .- – Si en sede aduanera hubiere en trámite alguna controversia, sumarial o no sumarial, originada en la declaración de los elementos necesarios para la clasificación arancelaria, valoración o aplicación de los tributos y prohibiciones referidos a una mercadería de importación, que fueren identificados aquellos que hubieren de ser objeto de declaración, el interesado podrá comprometer ésta última en forma supeditada a la del antecedente. El pronunciamiento final que recayere en sede aduanera se hará extensivo a la declaración supeditada, sin perjuicio de la eventual interposición de los recursos que, individualmente, pudieren corresponder contra la decisión.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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