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Capí­tulo Tercero - Arribo por ví­a terrestre > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 158 .- – La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los trenes que transporten exclusivamente pasajeros podrán quedar, total o parcialmente, exceptuados de las obligaciones impuestas en este Capítulo.

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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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