Codigo Aduanero   >>  
  SECCION III
 IMPORTACION
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  TITULO I
 ARRIBO DE LA MERCADERIA
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 Capítulo Tercero
 - Arribo por vía terrestre
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  ARTICULO 150 .- – 1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones reglamentarias. El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de UN (1) día, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los TRES (3) días, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
2. Las diferencias no justificadas en la forma prevista en el apartado 1 darán lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido.
Ver articulos:   147  -  148  -  149  - 150   -  151  -  152  -  153  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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