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SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES >>

Capí­tulo Tercero - Disposiciones especiales para los procedimientos de impugnación, de repetición y por infracciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1047 .- – Si no hubiere mérito para recibir el incidente a prueba, el administrador lo resolverá dentro de los DIEZ (10) días.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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